Procedimiento certificación


Con el fin de regular las obligaciones de información y autorización que deberá seguir cualquier unidad o servicio (funcional y/o organizativa) del Servicio Murciano de Salud con carácter PREVIO al inicio de actuaciones para optar a la certificación, acreditación o reconocimientos por entidades ajenas al propio SMS, se ha establecido el siguiente procedimiento a través de la Instrucción 2/2013, de fecha 6 de marzo, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud por la que se crea el registro y se regula el procedimiento para la certificación, acreditación o reconocimiento de servicios o unidades del Servicio Murciano de Salud.

Para descargar el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN pulse AQUÍ

Para descargar los DOCUMENTOS NORMALIZADOS pulse: Solicitud Inscripción, Solicitud nueva Acreditación.


1. Solicitud de autorización

Con carácter previo al inicio de un proceso de certificación, acreditación o reconocimiento, la(s) unidad(es) o servicio(s) implicados enviarán al Director Gerente de su Área de Salud la solicitud de autorización normalizada.

2. Traslado de la Solicitud de autorización

La Gerencia del Área de Salud dará traslado de la solicitud de autorización a la Subdirección General de Planificación, Calidad e Investigación (SGPCI) de la Consejería de Sanidad y Política Social acompañada del informe del coordinadores de calidad y del informe del Director de Gestión del Área de Salud.

3. Tramitación de la Solicitud de autorización

La SGPCI podrá realizar sugerencias o recabar información adicional  tanto de la Gerencia del Área como de la unidad o servicio que presenta la solicitud, en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la misma. Los requerimientos de información adicional deberán ser contestados por las Gerencias, servicios o unidades en el plazo de 10 días desde su recepción.

Finalizados los plazos anteriores, si los hubiere, y antes de que trascurran 15 días, la SGPCI remitirá informe al respecto a la Dirección General de Asistencia Sanitaria quien resolverá de manera motivada, comunicando el resultado de dicha resolución, a la Gerencia del Área de Salud correspondiente, y a la unidad o servicio que presentó la solicitud, todo ello en el plazo máximo de 15 días desde la recepción del informe.

4. Recursos y reclamaciones

Recibida la resolución del apartado anterior, y en caso de ser denegatoria, la Gerencia del Área de Salud pondrá recurrirla en alzada ante el Director Gerente del SMS, que deberá resolver de manera definitiva en el plazo de un mes contado desde la fecha de recepción del recurso. La resolución definitiva del Director Gerente del SMS será comunicada tanto a la Gerencia del Área de Salud, como a la SGPCI. No podrán presentarse nuevas solicitudes por la misma unidad o servicio antes de que transcurran seis meses desde la fecha de la solicitud original.

5. Inicio procesos de certificación, acreditación o reconocimiento

Una vez autorizada la solicitud según el procedimiento establecido, la(s) unidad(es) o servicio(s) implicados iniciarán el proceso de certificación, acreditación o reconocimiento solicitado.  La Gerencia del Área de Salud informará a la SGPCI del inicio de este proceso.

6. Finalización procesos de certificación, acreditación o reconocimiento

Una vez finalizado con éxito el proceso de certificación, acreditación o reconocimiento, la(s) unidad(es) o servicio(s) implicados lo comunicarán a la SGPCI, a través de la Gerencia del Área de Salud, y solicitarán el correspondiente registro en la base de datos.

Flujograma del procedimiento para la certificación, acreditación o reconocimiento