Respuestas a preguntas sobre el
pliego
Pliego Círculo de Salud del Paciente
Última actualización de alguna pregunta:
20/01/2020
Aclaración sobre la aportación de documentación
Actualizado:
13/01/2020
ACLARACIÓN SOBRE LA
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO
SOBRE B
Se aportará la
documentación para valorar el siguiente apartado:
A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE
VALOR: 49 PUNTOS
A.1. Plan de ejecución: 20 puntos
Comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:
1.1.- Equipo de trabajo: 14 puntos
Se valorará, en general, la
formación, experiencia y especialización del equipo de trabajo. Para ello se
tendrán en cuenta las titulaciones oficiales, cursos recibidos, certificaciones
otorgadas y de reconocida valía en el mercado, así como experiencias y trabajos
anteriores que pudieran resultar de interés y que sean diferentes de los
valorados en el apartado de experiencia del equipo de los criterios objetivos.
Se utilizará el cuestionario del Anexo G del Pliego de Prescripciones técnicas,
tanto para el equipo mínimo exigido y el ampliado. Se valorará, asimismo, la adecuación
del organigrama de los RRHH destinados a ejecutar el contrato, así como la
organización de las tareas del equipo, además de las medidas establecidas para
reducir la rotación del equipo durante la duración del contrato.
Se usará el anexo G para
aportar la información necesaria. En esta documentación se excluirá toda
referencia a los aspectos de experiencia y certificación que se valorarán en el
apartado B.1. Cualquier referencia en este sentido implicará la exclusión
automática del proceso de licitación.
SOBRE C
Se aportará la
documentación para valorar el siguiente apartado:
B. CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
B.1.-Experiencia del equipo: 4 puntos
Con el siguiente
desglose de puntuación:
1.1.- Director de proyecto con más de 5 años de experiencia demostrable
en proyectos similares al planteado: 2 puntos.
1.2.- Director de proyecto con certificación reconocida en gestión de
proyectos (PMP, Prince2,…): 1 puntos.
1.3.- Director de proyecto con certificación
reconocida (SCM,…) en el uso de metodologías ágiles: 1 puntos
La documentación
aportada en este sobre se usará exclusivamente para el cálculo de puntos
indicado en el apartado. Esta documentación no debe aparecer en el sobre B y no
tiene por qué aportarse usando el anexo G, se puede indicar de otra forma.
Pregunta 01
Actualizado:
26/12/2019
1- PREGUNTA
En el Pliego de Prescripciones Técnicas se
indica:
- En el punto 4.1 Fase de
implantación (página 8): “Si la solución
propuesta requiere de productos licenciados los gastos correrán por parte del
adjudicatario.”
- En el punto 4.3 Fase de devolución (página 10): “A la entrega del servicio, el SMS pasará a ser el
propietario de la plataforma hardware, licencias hardware (de backup, sistema
de almacenamiento, etc.), software (SGBD, sistemas operativos, tecnologías de
virtualización, etc.), sistemas de información y la información almacenada en
los mismos, que se hayan implantado durante la ejecución del contrato.”
- En el punto 8.1 Propiedad Intelectual (página 15): “Todos
los estudios y documentos, así como los productos y subproductos elaborados por
el contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán
propiedad del SMS, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total
o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor material
de los trabajos.”
a) ¿Incluyen entre los productos a
los que el adjudicatario renuncia expresamente a cualquier derecho, los
productos software y aplicaciones desarrolladas en el marco del proyecto?
b) ¿Se pueden utilizar como componentes de estos productos software y
aplicaciones desarrollados para este proyecto soluciones propias o de terceros
protegidos por derechos de propiedad intelectual anteriores?
c) ¿Debe el adjudicatario garantizar que todos los componentes del
producto software y aplicaciones desarrolladas están libres de derechos de
propiedad intelectual propios o de terceros así como que no hará uso ninguno de
los componentes del producto software entregado sin autorización del SMS?
d) Si prevén la posibilidad de licencias a cargo del adjudicatario,
¿quiere esto decir que estarán a cargo del adjudicatario durante el tiempo de
duración del contrato?, ¿Qué pasará cuando haya concluido?, ¿Quién asume las
licencias para garantizar el funcionamiento del producto final una vez
entregado el producto?
RESPUESTA
Como
se indica en el punto 4.3 Fase de devolución (página 10), el SMS será
propietario de los sistemas de información desarrollados durante la duración
del contrato. En el caso del software suministrado por el adjudicatario, que
venga licenciado, el SMS tendrá derecho al uso y explotación del mismo durante
la duración del contrato y se comprometerá a no cederlo a terceros. Antes de
finalizar el contrato será necesario poner en marcha un nuevo concurso público
que permita dar continuidad al proyecto implantado, una vez finalizado el
contrato. Por tanto, la respuesta a las cuestiones planteadas, es la siguiente:
a) ¿Incluyen
entre los productos a los que el adjudicatario renuncia expresamente a
cualquier derecho, los productos software y aplicaciones desarrolladas en el marco
del proyecto?
Sí,
así es.
b) ¿Se
pueden utilizar como componentes de estos productos software y aplicaciones
desarrollados para este proyecto soluciones propias o de terceros protegidos
por derechos de propiedad intelectual anteriores?
Sí,
se pueden utilizar. Pero unos costes de licencia elevados supondrá una merma en
la sostenibilidad del proyecto y, por tanto, en la valoración técnica de la
solución
c) ¿Debe
el adjudicatario garantizar que todos los componentes del producto software y
aplicaciones desarrolladas están libres de derechos de propiedad intelectual
propios o de terceros así como que no hará uso ninguno de los componentes del
producto software entregado sin autorización del SMS?
No
es necesario garantizar la no existencia de derechos de propiedad intelectual.
Hay que tener en cuenta lo indicado en el apartado anterior respecto a los
precios. Los elementos desarrollados no pueden ser usados sin autorización del
SMS.
d) Si
prevén la posibilidad de licencias a cargo del adjudicatario, ¿quiere esto decir
que estarán a cargo del adjudicatario durante el tiempo de duración del
contrato?, ¿Qué pasará cuando haya concluido?, ¿Quién asume las licencias para
garantizar el funcionamiento del producto final una vez entregado el producto?
Una
vez concluido el contrato, será necesario llevar a cabo el proceso de
licitación correspondiente para asegurar el mantenimiento y soporte de la
solución implantada. Durante el contrato el adjudicatario será el encargado de
asumir los costes de las licencias empleadas.
Pregunta 02
Actualizado:
13/01/2020
2- PREGUNTA
En la página 8 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares se estipula que el lugar de ejecución de
los trabajos es en las dependencias del Servicio Murciano de Salud. ¿Ello
significa que las tareas de desarrollo e implantación de la plataforma deben
realizarse desde allí, con el consiguiente desplazamiento de los recursos
humanos y técnicos?
RESPUESTA
No necesariamente. Habrá
tareas que se podrán hacer en remoto y tareas que será necesario realizar en
las dependencias del Servicio Murciano de Salud. El jefe del proyecto asignado por el Servicio
Murciano de Salud decidirá sobre este aspecto.
Pregunta 03
Actualizado:
17/01/2020
3- PREGUNTA
En el punto 17.3 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares se indica:
ESTABLECIMIENTO DE PLAZO DE GARANTÍA:
[X] PROCEDE. Identificar
Un año,
desde que finalice el contrato y los trabajos sean recibidos de conformidad.
¿Este plazo contabiliza desde el
momento en el que cada uno de los sistemas a desarrollar estén desplegados en
producción?, o ¿el plazo de 1 año comenzaría a aplicar a partir de la
finalización del contrato (31 de diciembre de 2021)?.En ese caso, el periodo de
garantía se extendería hasta el 31 de diciembre de 2022.
RESPUESTA
Sí, es
así. Un año, desde que
finalice el contrato y los trabajos sean recibidos de conformidad y por lo
tanto el periodo de garantía finalizaría el 31 de diciembre de 2022.
Pregunta 04
Actualizado:
17/01/2020
4- PREGUNTA
En
relación con el Anexo A. PROCESO ASISTENCIAL “CARTILLA DEL NIÑO SANO” del Pliego
de Prescripciones Técnicas.
¿El desarrollo de contenidos en formato multimedia está dentro de las
actividades a realizar por el adjudicatario? Si fuera el caso, ¿Sería posible
disponer de una volumetría aproximada de los contenidos a desarrollar?
RESPUESTA
Si, el desarrollo de contenidos en formato multimedia
está dentro de las actividades a realizar por el adjudicatario.
En el
Anexo A se indica:
El desarrollo de contenidos
en formato multimedia, estructurados por rangos de edad, para fortalecer el
uso, comprensión y cumplimiento de las recomendaciones de prevención y promoción
de la salud. El acceso al contenido y su gestión dependerá de los distintos
perfiles de los miembros del círculo de cuidados. Existirá contenido sólo para
profesionales y otro para el resto. Contará al menos con la información de los
protocolos incluidos en:
-
En el documento para profesionales “Guía de apoyo al
programa PANA” (Programa de atención al niño y al adolescente PANA)
https://www.murciasalud.es/publicaciones.php?op=mostrar_publicacion&id=262&idsec=88
-
En el
documento para los responsables “Documento de Salud Infantil”.
-
Y en los
enlaces a MurciaSalud, http://www.murciasalud.es/principal.php,
Escuela de salud de Murcia, http://www.escueladesaludmurcia.es, etc.
Por lo tanto, los contenidos a desarrollar incluirán al
menos la información de los protocolos incluidos en:
https://www.murciasalud.es/publicaciones.php?op=mostrar_publicacion&id=262&idsec=88
https://www.murciasalud.es/publicaciones.php?op=mostrar_publicacion&id=2407&idsec=88#
-
Y en los enlaces a MurciaSalud, http://www.murciasalud.es/principal.php,
Escuela de salud de Murcia, http://www.escueladesaludmurcia.es, etc.
Pregunta 05
Actualizado:
17/01/2020
5- PREGUNTA
El Pliego de Prescripciones Técnicas hace referencia al proceso
asistencial “Cartilla del niño sano” (Anexo A), pero en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares hace referencia al proceso asistencial de “Enfermedades Raras” (página
20). Os preguntamos si se trata de un error. Entendemos que el enfoque es
entorno al niño sano.
RESPUESTA
En el Pliego de
Prescripciones Técnicas en el “punto 2. Objeto y Alcance” se indica:
Se deberá aplicar la solución colaborativa al proceso
asistencial denominado la “Cartilla del niño sano”. En el anexo A, se amplía la
información.
Por lo tanto, la
inclusión del proceso asistencial denominado la “Cartilla del niño sano” es
parte del objeto del contrato y es obligatoria su realización.
En cuanto al proceso asistencial
“Enfermedades Raras” incluido en
el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares su inclusión es opcional y se
valorará según los criterios indicados en el punto B.2.
Es muy importante tener en cuenta en todo momento que el enfoque del proyecto
“Círculo de Salud del Paciente” es generalista y, aunque en el expediente se
exija la inclusión del proceso de “Cartilla del niño sano” y se valore como
mejora la inclusión del proceso “Enfermedades raras”, debe estar preparado para
implementar otros procesos con un esfuerzo acotado en un futuro.
Pregunta 06
Actualizado:
20/01/2020
6-
PREGUNTA
En el punto 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
se indica:
B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
…
B.2.- Inclusión del proceso asistencial de “Enfermedades Raras”: 8
puntos
…
Se valorará la inclusión del proceso asistencial de “Enfermedades
Raras”, conforme a los siguientes criterios:
-
Al menos un miembro del equipo tiene experiencia en proyectos
relacionados con enfermedades raras: 2 puntos.
-
Plan de implantación:
· Descripción:
1 punto.
· Cronograma:
1 punto.
· Wireframes
(diseño web): 2 puntos.
· Entrega
de contenidos multimedia: 2 puntos.
El primero de los puntos: "Al menos un miembro del equipo
tiene experiencia en proyectos relacionados con enfermedades raras”, es claro
que es evaluable mediante cifras o porcentajes, pues es sí/no la respuesta y
por tanto no hay subjetividad alguna.
El segundo de los puntos: " Plan de implantación:”, no
tenemos claro que pueda ser automático y objetivo, pues depende de puntos que
no son automáticos, o tienen respuesta clara de si/no.
¿Cómo se valora este segundo apartado del punto B.2 para que sea automático
o evaluable mediante cifras o porcentajes? Entendiendo que en el sobre
electrónico nos piden un documento para dicho apartado, no sabemos el formato
del documento y en qué términos hay que contestar para que sea automática la
puntuación al respecto de dicho apartado.
RESPUESTA
Todos los puntos serán
valorados de manera automática y objetiva, habrá que contestar con un “SI” o
con un “NO”, en el caso de contentar con “SI” habrá que aportar documentación
que justifiquen el valor asignado. El formato de la documentación será en pdf.
Y su contenido mínimo debe ser el siguiente para cada uno de los apartados:
· Descripción: de su lectura debe deducirse la definición de un
alcance para cubrir estas necesidades, incluyendo la enumeración de elementos a
aportar, sus funcionalidades y la formulación de un plan realista.
·
Cronograma: debe establecer las tareas, hitos y plazos para
llevar a cabo el plan formulado en el apartado anterior.
· Wireframes: deben incluirse los diseños preliminares de las
pantallas principales de los elementos enumerados en el apartado de
descripción, de tal modo que sea posible deducir su concepto y funcionalidad.
·
Entrega de contenido multimedia: el licitador ofertará la
entrega de contenido multimedia (video, imágenes, audios, …) para dar soporte
al círculo de salud en el área de enfermedades raras. Estos contenidos pueden
ir dirigidos a cualquiera de los participantes (pacientes, profesionales,
cuidadores,…). NO se hará entrega del contenido en el sobre C, sino que se
formulará el compromiso de entregarlo.
La documentación entregada
definirá el alcance del proceso asistencial de “Enfermedades Raras” para el
adjudicatario, adaptándolo a la situación real del proyecto en el momento de la
puesta en marcha.
En este sentido, resulta
evidente que la valoración SI/NO a la presencia en la documentación del
contenido mínimo descrito anteriormente, es un elemento objetivo, en el
entendimiento de que el licitador presenta un contenido mínimo y ajustado al
objeto del contrato, sin que se valore la mayor o menor bondad, calidad o alcance
del citado documento.
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